RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-15/DREP/UGEL/SULLANA-LUCIANO
CASTILLO COLONNA
VISTO:
El proyecto del
Reglamento Interno de la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” SULLANA – Piura. Después de
haber sido deliberado en consenso Dirección, Docentes, PP.FF y representantes
de los alumnos/as. Estando de acuerdo con lo estructurado.
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la
existencia de un documento Normativo Institucional a fin de garantizar un
eficiente servicio a la Comunidad.
Estando acorde con la
elaboración y revisión del Reglamento Interno de conformidad con la Ley de
Educación N° 28844-ED, RM N° 343-2011-ED Normas y Orientación para gestión de
la II.EE. de Educación Básica, DS N° 013-ED-04. Aprueba el Reglamento de
Educación Básica Regular. Ley de centros educativos privados 26549.
SE
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR
el presente REGLAMENTO INTERNO 2015 de la I.E.P
“TERESITA DE JESUS” – SULLANA.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Comunicar
al personal Jerárquico, docentes, administrativos, PP.MM.FF, alumnos(as), la
ampliación, difusión y cumplimiento del documento.
Regístrese,
comuníquese
MPG/D.
_____________________________________________________________________
REGLAMENTO
INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR
“TERESITA
DE JESUS” - SULLANA
TÍTULO
I
DE
LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES.
CAPÍTULO
I
DE
LA FINALIDAD.
Art.
1.- El Reglamento Interno es un documento técnico de gestión y control que
establece y norma la organización y
funcionamiento de la Institución Educativa, cuya finalidad es señalar
funciones, responsabilidades de los miembros que conforman la institución
Educativa, así como atribuciones y derechos correspondientes.
BASES
LEGALES
Art.2.-
a)
Constitución Política.
b)
Ley 28044 Ley General de Educación.
c)
Ley 24029 Ley del Profesorado.
d)
D.S. N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado.
e)
D.S. N° 050-82-ED, Reglamento del Sistema de
Supervisión Educativa.
f)
R.M. 005, Norma para el desarrollo de las
actividades educativas 2005-03-23.
g)
Ley 25035 de simplificación Administrativa y
su Reglamento D.S. 070-89 ED.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
Art.3.- El Reglamento Interno será
revisado cada año, para mejorarlo y adecuarlo a la flexibilidad organizativa de
la I.E. Adecuado según la organización de la I.E.
Art.4.- Son objetivos de la I.E.P
“TERESITA DE JESUS” - SULLANA.
a) Normar la organización interna y
funcionamiento de la I.E. en sus aspectos Técnico Pedagógico y Administrativo.
b) Proporcionar al Educando un dominio de lectura
y escritura, además de analizar y dar solución a problemas, promoviendo el
aprendizaje de nuevas capacidades en las diferentes áreas.
c) Desarrollar las facultades cognitivas, afectivas y psicomotoras del educando,
cumpliendo con los fines de la educación Peruana y los objetivos de la
Educación Inicial y Primaria.
d) Estimular al/el alumno(a) a desarrollar la
capacitación de creación e investigación.
e) Orientar al desarrollo vocacional y
proporcionar la adquisición de hábitos de Seguridad, orden, higiene, urbanidad
y equilibrada relación social.
f) Promover el/al alumno(a) el conocimiento y
práctica de los valores morales fortaleciendo su autoestima.
g) Valorar y desarrollar las habilidades de los
niños(as), incluidos a través de talleres Productivos.
CAPÍTULO
III.
Art5. El Reglamento debe ser cumplido
en su integridad por:
a)
Directora.
b)
Docentes.
c)
Personal de Servicio.
d)
Alumnos(as).
e)
Padres de Familia.
f)
Personal de Apoyo.
CAPÍTULO IV.
Art.6.- La
I.E.P. “TERESITA DE JESUS”, fue creada por R.D.Z. N° 000983 de la fecha 24 de
OCTUBRE DE 1991 y CON LA R.D 00166 del 27 de febrero de 1997 se da inicio a la
educación primaria.
Art.7.- La I.E.P. “TERESITA
DE JESUS” – SULLANA tiene los siguientes servicios:
a) Ofrece
servicio Educativo a la comunidad en los niveles de Educación Inicial,
Primaria, aplicando la coeducación y educación inclusiva.
b) Lograr una
formación integral del Educando, alcanzando los más altos Niveles de desarrollo
integral del educando, alcanzando los más altos niveles de desarrollo académico
formativo.
c) Contribución
al desarrollo cultural y social de la
comunidad y de la región.
d) Proporcionar
al alumnado el desarrollo de sus valores éticos y Morales, identidad, respeto,
disciplina, honradez, responsabilidad y voluntad de servicio.
Art.8.- ESTRUCTURA ORGANICA:
LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS”,
DE SULLANA TIENE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA.
1.- ORGANO DE DIRECCION: PROMOTOR Y DIRECCION.
2.- ORGANO TECNICO: PERSONAL DOCENTE, INICIAL Y PRIMARIA.
2.1- COORDINACION GENERAL POR AREAS:
PERSONAL SOCIAL, COMUNICACIÓN INTEGRAL, CIENCIA Y AMBIENTE, LOGICO
MATEMATICO, FORMAC. RELIGIOSA Y EDUCACION PSICOMOTRIZ.
3.- ORGANO DE APOYO: PERSONAL
4.- ORGANO DE PARTICIPACION: COMITÉ DE PP.FF, PERSONAL DOCENTE Y
ALUMNO.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA Y
RESPONSABILIDAD.
CAPÍTULO I.
DE
LOS ÓRGANOS COMPETENTES
aDEL
ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN.
Art.1.- SON FUNCIONES DEL ÓRGANO
DE LA DIRECCIÓN.
Participar activamente en el proceso de
Programación Curricular de acuerdo a las características de la Localidad y
Región.
Planificar, organizar, monitorear y orientar
toda acción educativa – administrativa, técnico Pedagógica que se desarrolle en
la Institución Educativa.
Asumir por delegación las funciones técnico –
Pedagógicas y administrativas encomendadas por la superioridad.
Velar por el orden, el buen funcionamiento, la
buena imagen y prestigio de la Institución.
Art.2.-
SON FUNCIONES DE LA DIRECTORA DE LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.
1. El
Director es la autoridad de la I.E. responsable de la Programación, conducción,
desarrollo, monitoreo, evaluación y control de todas las acciones técnico
pedagógico y administrativo de los diferentes servicios que brinda la I.E. que
dirige.
2. Dirigir la
Institución Educativa y velar por su buen prestigio a base de disciplina,
justicia, trabajo y valores.
3. Refrendar
con su firma todos los documentos escolares, laborales, fichas, etc.
4. Velar por
la conservación y el mantenimiento del Local Escolar.
5. Representar
igualmente a la Institución.
6. Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual y PEI con participación
del personal docente, padres y madres de familia.
7. Velar por
el cumplimiento de los objetivos de la Institución y por el buen trato a los
alumnos dentro y fuera del plantel.
8. Organizar
y dirigir el sistema de monitorear y Orientación Educativa.
9. Presidir
las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas concernientes a la
Institución Educativa.
10. Autorizar
visitas y excursiones con fines de estudio dentro del ámbito Provincial.
11. Organizar
el proceso y ratificación de matrícula.
12. Matricular
de oficio al menor abandonado o en peligro mortal y poner el caso en conocimiento
de las autoridades e instituciones competentes.
13. Organiza
la ratificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos
oficiales de acuerdo con las normas establecidas.
14. Expedir
certificación de estudios.
15. Estimular
o sancionar según el caso a los alumnos de conformidad con el reglamento
interno.
16. Dirigir,
coordinar, asesorar, monitorear, evaluar la labor del personal a su cargo.
17. Solicitar
a la UGEL – Sullana, la cobertura de plazas docentes y administrativas
vacantes.
18. Otorgar
permiso al personal a su cargo, hasta tres días al año en casos debidamente
justificados, (presentación de documento) según Ley 25212.
19. Estimular
al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de
sus funciones como en horas que redunden en beneficio del educando, escuela y
comunidad; en casos sobresalientes solicitar a la instancia superior su
reconocimiento por resoluciones.
20. Llamar la
atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución, por
incumplimiento de sus funciones y falta de respeto.
21. Coordinar
con el concejo Directivo de la APAMAFA y cautelar su movimiento económico.
22. No
permitir el ingreso a la I.E. a los PP.FF. que no vengan debidamente vestidos.
23. No
permitir que se ofrezcan productos comerciales (por personas ajenas a la I.E.)
o actividades de lucro que perjudiquen la situación económica de los PP.FF.
24. Promover
la cooperación de las Instituciones locales, regionales y ONG para mejorar el
servicio educativo e infraestructura.
25. Administrar
los fondos económicos provenientes de los recursos propios de acuerdo a las
normas establecidas.
26. Formular
el cuadro de necesidades de bienes y servicios en forma anual y darle
cumplimiento a su ejecución.
27. Gestionar
la implementación de la Biblioteca Escolar.
28. Presidir
la comisión encargada de otorgar la administración de quioscos y otros, de
acuerdo con los dispositivos vigentes.
29. Guardar
respeto y consideración a la plana docente y personal de servicio, PP.FF.
Art.3.-
SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ DE TUTORÍA.
Apoyar e implementar las acciones específicas
de tutoría.
Promover la participación de las
organizaciones de la comunidad en el desarrollo de las acciones específicas de
tutoría.
Conformar equipos de trabajo para el
desarrollo de las acciones específicas que consideren prioridades.
Coordinar acciones específicas que puedan
brindar apoyo a la I.E.
Programar, organizar y evaluar las
actividades de orientación, promoción
estudiantil y comunal programadas.
Organizar las acciones programadas con la
participación de docentes, padres y
madres de familia y comunidad, cubriendo las esferas académicas vacacional,
personal, social, nutricional, asistencias.
Mantener comunicación permanente con los
padres y madres de familia a fin de lograr su participación responsable en la formación integral de los
alumnos(as).
Detectar los problemas que presentan los
educandos y contribuir a su solución con la participación del personal que
labora en la Institución Educativa y comunidad.
Orientar a los docentes en la aplicación y
desarrollo metodológico de técnicas adecuadas con el Plan de Tutoría que
contribuya a la solución de problemas detectados con los educandos.
Ejercer labor de consejería individual y de
grupo tanto con los educandos como con los padres de familia.
Art.
4.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES DEL AULA DE LA I.E.P.
“TERESITA DE JESUS” – SULLANA.
-
EL
PERSONAL I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA, ESTA CONFORMADA POR LOS
PROFESORES CONTRATADOS POR EL PROMOTOR PARA EL EJERCICIO DE LA I.E. EN LOS
NIVELES INICIAL Y PRIMARIA.
Guardar al Director(a) respeto, consideración
y lealtad.
Participar
en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo, P.E.I,
P.C.I.E, Plan de tutoría, Promoción comunal, así como los demás documentos
emanados de la superioridad.
Programar, desarrollar y evaluar las
actividades curriculares, así como las actividades de orientación y bienes del
educando y la promoción educativa comunal (Tutoría).
Organizar y ambientar el aula, elaborando
material educativo con la colaboración de los alumnos(as) padres de familia
creando un clima favorable para el aprendizaje.
Evaluar el proceso de Enseñanza – Aprendizaje
y cumplir con la elaboración de los documentos correspondientes, así como
confeccionar y ejecutar módulos de aprendizaje y estrategias con los(as)
niños(as) que tienen problemas de aprendizaje.
Mantener actualizada la documentación
pedagógica y administrativa de su responsabilidad.
Participar en acciones programadas de
investigación y experimentación.
Integrar
las comisiones de trabajo, colaborar con la dirección en la acción que permita
el logro de los objetivos de la Institución Educativa de la Educación Básica
Regular y Educación Inclusiva.
Atender
a los educandos y velar por su seguridad, durante el tiempo que
permanezcan en la Institución, incluyendo el refrigerio o higiene.
Detectar problemas que afecten el aprendizaje
y desarrollo del educando tratándolo, derivando los casos que requieran
atención especializada.
Realizar acciones de recuperación Pedagógica
de los(as) alumnos(as). Si fuera necesario, coordinar y mantener comunicación
permanente con los padres y madres de familia, sobre asuntos relacionados con
el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos(as).
Los docentes deben cumplir con la enseñanza
sistemática de la Constitución Política del Perú.
Debe guardar la mayor armonía en su relación
con los demás docentes, guardándose mutuamente el respeto, consideración que la
dignidad de su cargo lo impone.
Todos(as) los(as) profesores(as) deben guardar
respeto y consideración a la Directora.
p)
Los docentes tienen derecho a solicitar tres
días de permiso al año sin goce de remuneración debidamente justificada y lo
harán por escrito a la Dirección. Excepto los docentes de la Ley N° 25212.
Desempeñan su función educativa, con dignidad,
eficiencia, y con lealtad a la Constitución Política del Perú, a las Leyes y a los fines de la
Institución.
Orientar al educando con respecto a su
libertad y a su formación Integral, considerando los diferentes ritmos y
estilos de aprendizaje de los mismos.
El docente tienen derecho a gozar de descanso
el día de su onomástico sin descuento alguno y compensación horaria. De
coincidir la fecha del onomástico con el día sábado, domingo o feriado no laborable,
el uso del descanso se hará el primer día útil siguiente excepto los docentes
de la ley N° 25212.
Anotar en el diario de clases los temas
desarrollados y además datos que se consigna, los mismos que serán visados por
la Directora en forma diaria.
Art.5.-
SON FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO.
El toque de timbres a cargo del profesor de
turno (07:45), dicha actividad la podrá cumplir el personal de servicio por
mandato del profesor de turno o Director cerrando el portón al darse inicio a
la formación para no interrumpir.
Organizar y preparar actividades para la celebración
de fechas trascendentes del Calendario Cívico Comunal y Escolar.
Es responsable de los bienes materiales que se
utilizan en la formación diaria y actividades programadas (guardarlos).
Art. 6.-
SON FUNCIONES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA.
a) Brindar
los datos para el llenado de la ficha única de Matrícula de sus menores
hijos(as) y firmar libretas de control y de evaluación.
b) Coordinar
con el comité del aula para el mejoramiento de los ambientes donde estudian sus
hijos.
c) Enviar a
sus hijos limpios, con su cabello corto sin modas, tomando las medidas
especificadas en el compromiso firmado, con sus útiles escolares y uniforme en
todo lo posible completas.
d) Apoyar y
orientar a sus hijos en tareas y trabajos educativos.
e) Asistir a
las reuniones programadas por la APAMAFA, profesor(a) o director(a) y/o
comisión de Escuela de Padres con previa sanción o multa por inasistencia.
f) Justificar
oportunamente por escrito la inasistencia del alumno(a).
g) Ayudar a
solucionar la problemática de la Institución Educativa.
h) Respetar
el desarrollo académico que efectúe el docente al no interrumpir el Horario
Escolar.
Art.7.-
SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉS DE PADRES DE FAM ILIA.
a) Colaborar
con el director(a) en las coordinaciones con los representantes de la Institución
Educativa y ONG para la ejecución de PROYECTOS.
b) Promover
la capacitación de recursos materiales y financieros de la comunidad, para
apoyar en el mejoramiento de los servicios de infraestructura de sus hijos(as)
mejorando la calidad educativa.
c) Incentivar
la participación de los padres y madres de familia en el proceso educativo de
sus hijos(as) mejorando la calidad educativa.
d) Brindar el
informe económico en asamblea general a los PP.FF.
Art.8.-
El Personal de Servicio.
Es agente fundamental del aseo y conservación
del local escolar, mobiliario y otros bienes de la Institución Educativa.
Art.9.-
SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO DE LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS” –
SULLANA.
a) Realizar
labores de seguridad, vigilancia y portería de la Institución Educativa.
b) Controlar
el ingreso – salida del alumnado de acuerdo a su horario con apoyo del
profesorado.
c) Mantener
el aseo de la I.E. Interna y Externamente.
d) Velar por
el buen estado del Local, mobiliario, áreas verdes y otros bienes de la I.E.
e) Ayudar a
resguardar la disciplina del alumnado.
f) Guardar al
Director(a) respeto, consideración y lealtad.
g) Apoyar
velando por la seguridad de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la
I.E.
h) Desempeñar
su trabajo con dignidad, eficiencia y lealtad a los fines de la I.E.
i)
Participar en las actividades cívicas
patrióticas y otras programadas por la I.E.
j)
Tocar el timbre o campana a la hora de ingreso
y salida, iniciación y término de refrigerio a indicación del Profesor de turno
o Director.
k) Alistar el Pabellón y guardarlo en la Dirección de la
I.E.
l)
La limpieza debe realizarla en forma
anticipada y cumpliendo su horario establecido.
m) Debe
ofrecer un trato respetuoso al personal docente, alumnos(as), padres y madres
de familia.
n) No
permitir la salida de ningún alumno(a) antes de la hora correspondiente,
excepto cuando tenga permiso de emergencia.
o) Cumple con
el rol de guardianía que se programe.
p) Realizar
otras funciones que le ordene el Director.
q) Apoyar en
las tareas de Distribución de documentos fuera y dentro de la Institución
Educativa.
r) Controlar
que los muebles y enseres que salen de la I.E. cuenten con la respectiva
autorización del Director debiendo presentar la papeleta de salida.
TÍTULO III
DE LA JORNADA LABORAL.
CAPÍTULO I.
DE LA JORNADA LABORAL DIARIA.
Art.10.- La jornada Laboral diaria
para el personal Docente y Administrativo.
ü
Personal Docente : Cinco
Horas Cronológicas diarias.
ü
Nivel
Inicial
: 05 horas pedagógicas.
ü
Nivel Primario
: 06 horas pedagógicas.
ü
Personal Administrativo : Ocho
Horas Cronológicas diarias.
ü
Personal Directivo : Ocho
Horas Cronológicas diarias.
CAPÍTULO
II
DEL HORARIO
DE TRABAJO.
Art.11.-
Del Horario de Trabajo:
Del turno de la I.E.P. “TERESITA
DE JESUS” – SULLANA ES DIURNO.
Art.12.-
La I.E. Brinda su servicio en horario corrido, siendo la hora de ingreso y
salida, como a continuación se detalla.
ü
Directora : De 7:00 am a 2:00 pm.
ü
Alumnos/as : De 7:15 am a 12:45 pm (Primaria)
De 7:45 am a 12:30 am
(INICIAl)
ü
Personal Docente : De 7:15 am a 1:00 pm (Primaria)
ü
Personal Administrativo : De
7:00 am a 2:00pm.
TÍTULO IV
CAPÍTULO
III.
DE LA ENSEÑANZA.
Art.13.-
El control de permanencia y asistencia del personal docente y administrativo se
realizará diariamente.
Art.14.-
El/la profesor(a), deberá firmar diariamente el Libro de asistencia al ingreso
y salida del plantel.
Art.15.-
La asistencia diaria de los alumnos es obligatoria, lo que es controlado
diariamente por el profesor de aula en su registro de asistencia y libreta de
control.
CAPÍTULO
II.
DE LAS
TARDANZAS.
Art.16.-
No hay tolerancia para el personal docente salvo casos imprevistos debidamente
comprobados. El horario del trabajo del docente se inicia a las 7:45 am.
Después de 8:05am. Se procederá a trazar una línea roja en el control de
asistencia.
Art.17.-
De incurrir el profesor en tardanzas se procederá de acuerdo a ley previa
reunión con el comité de evaluación. El horario de clase para los alumnos es de
7:45 am. Con tolerancia hasta las 8:05 am. De incurrir en tardanzas se
regresará al niño(a), salvo justificación del Padre o Madre de Familia.
CAPÍTULO
III.
DE LAS
INASISTENCIAS DE LOS DOCENTES.
Art.
18.- Constituyen Inasistencias:
La no concurrencia a la Institución Educativa
sin justificación alguna.
Habiendo concurrido o no desempeñando su
función.
El retiro antes de la hora de salida sin
justificación alguna.
La omisión de la asistencia en el cuaderno de
control de (Ingreso y/o salida) sin justificación.
Art.19.-
Las inasistencias dan lugar al descuento correspondiente y a Considerarse como
faltas de carácter disciplinario,
sujetas a las Sanciones según ley.
CAPÍTULO
IV.
DE LA
PERMANENCIA.
Art.
20.- El tiempo de permanencia de los alumnos (as), es de 6 horas Pedagógicas
(45 min), igualmente del personal
Docente del Nivel Primario.
Art.21.-
el tiempo de permanencia del nivel Inicial en los alumnos es de 5 Horas
pedagógicas (45 min) y el personal Docente permanecerá Hasta cumplir sus 6 horas de Jornada Laboral.
Art
22.- El tiempo de permanencia del personal Jerárquico de servicio es de 8 horas diarias.
TITULO V
DE LOS
PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIO.
CAPÍTULO
I.
DE
LOS PERMISOS.
Art.23.-
El docente para hacer uso de las licencias y/o permisos, deberá contar con la
visación de la Dirección, caso contrario no se iniciará el trámite
correspondiente.
ü
La sola presentación de la solicitud no da
derecho al goce de la licencia y/o permiso.
ü
Si el Docente se ausentara en esta condición,
su ausencia se considerará como inasistencia injustificada sujeta a sanción de
acuerdo a ley salvo casos fortuitos o fuerza mayor.
Art.24.-
Los permisos serán otorgados por la Dirección de la I.E. este formaliza mediante
papeleta de permiso, en donde se consta el causal del permiso que concede.
ü
En caso de los alumnos(as) solo procederá el
permiso, si el padre, madre de familia, formaliza su autorización en la libreta
de control.
ü
En el caso de los docentes que pertenecen a la
Ley 29062 no gozan de este derecho.
CAPÍTULO
II.
DE LAS
JUSTIFICACIONES.
Art.25.-
Las inasistencias del Personal Docente serán justificadas con Anterioridad y en
caso de fuerza mayor, en el momento de su Reincorporación a la Institución
Educativa.
ü
Las inasistencias de los alumnos(as) serán
justificadas, siempre que el PP.MM.FF, lo justifique con anterioridad o
presentando por escrito el motivo de la Inasistencia.
CAPÍTULO
III.
DE LAS
COMISIONES DE SERVICIO.
Art.26.-
Son funciones específicas de OBE (Tutoría).
a) Apoyar e
implementar las acciones básicas que brinda el Plan de Tutoría.
b) Promover
la participación de los organismos de la comunidad en el desarrollo de las
acciones específicas de tutoría.
c) Conformar
equipos de trabajo para el desarrollo de las acciones específicas que
consideren prioritarias.
d) Coordinar
acciones específicas en las diferentes esferas con Instituciones que puedan
brindar asesoramiento técnico, pedagógico y psicológico al alumnado de la I.E.
e) Promover
un clima armónico entre Director(a), docentes, padre de familia y educandos.
Art.27.-
Las comisiones de servicio son integradas por los profesores y Monitoreadas por
la Dirección.
TÍTULO VI.
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.
Art.28.-
El presente rubro es concordancia con la ley del profesorado y Administrativo,
especifican o complementan las disposiciones.
Relacionadas
al periodo de vacaciones del personal de la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” –
SULLANA.
CAPÍTULO
II.
DE
LA AUTORIZACIÓN.
Art.29.-
El/la alumno(a) goza de vacaciones después de clausurado el año escolar, dos meses y en periodo del medio año 15 días.
Art.30.-
El trabajador de servicio, tendrá un lapso de un mes de vacaciones, de Preferencia
en el periodo que estén los niños de vacaciones.
CAPÍTULO
III.
DE
LA REINCORPORACIÓN DE VACACIONES.
Art.31.-
El personal Docente se reincorpora a su centro de trabajo a partir del 01 de Marzo.
Art.32.-
El trabajador de servicio se reincorporará al plantel el día establecido según
Contrato de la Dirección.
TÍTULO
VII.
DE LAS
LICENCIAS.
CAPÍTULO
I.
GENERALIDADES.
Art.33.-
La licencia es autorización que concede a los docentes para no asistir a su
puesto de trabajo por uno o más días. Solo tiene derecho a licencia el personal
nombrado, titular o interno.
Art.34.-
La sola presentación de la solicitud no da derecho a la licencia si el
trabajador se ausentara en esta condición su ausencia se considera
injustificada aplicándole las sanciones previstas.
CAPÍTULO
II.
DE
LAS LICENCIAS POR FALLECIMIENTO.
Art. 35.-
Al personal se le otorgará por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o
hermano a la sola presentación de solicitud escrita del interesado, que para el
efecto equivale la declaración jurada simple. Se computa a partir del siguiente
día del fallecimiento del familiar.
TÍTULO
VIII.
DE LOS
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS.
CAPÍTULO
I.
DE
LOS DERECHOS.
Art. 36.-
Los derechos del Educando quedan estipulados en el Reglamento Interno de comportamiento
y conducta del niño(a).
Art.
37.- Son derechos del personal que labora en la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” –
SULLANA.
Participación en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la I.E.
El docente tiene derecho al descanso de un día, por su onomástico, si tal día coincide con
Sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará
efectivo el primer día útil siguiente.
El profesor tiene derecho a permiso, hasta por tres días, en casos debidamente justificados, a excepción de los docentes que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial.
Recibir un trato adecuado de la autoridad y miembro de la I.E.
Hacer uso de permisos licencias, según disposiciones legales vigentes, acorde con la ley que los ampare.
Recibir un reconocimiento justo por desempeño eficiente de sus funciones.
El profesor tiene derecho a permiso, hasta por tres días, en casos debidamente justificados, a excepción de los docentes que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial.
Recibir un trato adecuado de la autoridad y miembro de la I.E.
Hacer uso de permisos licencias, según disposiciones legales vigentes, acorde con la ley que los ampare.
Recibir un reconocimiento justo por desempeño eficiente de sus funciones.
CAPÍTULO
II.
DE LOS
DEBERES.
Art.38.-
El personal Docente de la I.E. P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de trabajo y demás documentos.
Organizar y ambientar el aula, preparar material con recursos de la comunidad y productos reciclables.
Desempeñar su función con dignidad y eficiencia con lealtad a la Constitución Política del Perú.
Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. De la I.E.
Asistir puntualmente a la I.E. para el cumplimiento de sus funciones.
Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes.
Integrar las comisiones de trabajo y colaboración con la Dirección de la I.E. en las acciones que permitan el logro de los objetivos.
Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.
Orientar a los niños/as, durante el recreo y además actividades, evitando que estos realicen actos reñidos con la moral y buenas costumbres.
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de trabajo y demás documentos.
Organizar y ambientar el aula, preparar material con recursos de la comunidad y productos reciclables.
Desempeñar su función con dignidad y eficiencia con lealtad a la Constitución Política del Perú.
Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. De la I.E.
Asistir puntualmente a la I.E. para el cumplimiento de sus funciones.
Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes.
Integrar las comisiones de trabajo y colaboración con la Dirección de la I.E. en las acciones que permitan el logro de los objetivos.
Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.
Orientar a los niños/as, durante el recreo y además actividades, evitando que estos realicen actos reñidos con la moral y buenas costumbres.
Art.39.-
El Director(a) de la I.E P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA, tiene las siguientes
obligaciones.
a) Participar
activamente en el proceso de adecuación de currículo de acuerdo a las
características y realidad de la comunidad.
b) Velar por
el orden, buen funcionamiento y las buenas costumbres.
Art.40.-
Son deberes del Padre y Madre de Familia.
a)
Enviar a sus hijos(as) con su cabello corto,
sus útiles escolares y debidamente uniformados.
b)
Apoyar y orientar a sus hijos, en las tareas
educativas fuera de la Institución Educativa.
c)
Realizar actividades en beneficio de la I.E.
d)
Justificar las inasistencias de sus hijos en
forma verbal o escrita.
e)
Asistir a reuniones programadas dentro de la
I.E.
f)
Participar en la Escuela de Padres y en
desarrollo de las actividades de la I.E.
g)
Ingresar a la I.E. adecuadamente vestida.
Art.41.-
Son obligaciones del consejo de los Comités de Padres de Familia.
a)
Coordinar con el Director(a) para la ejecución
de proyectos.
b)
Promover la capacitación de recursos
materiales y financieros de la comunidad para apoyar el mejoramiento de los servicios de infraestructura, equipamiento
y mobiliario escolar.
c)
Entregar cuentas claras a los padres de
familia mediante asambleas de fondos recaudados (Ingresos – Egresos).
d)
Participar en el desarrollo de las actividades
educativas que realiza la I.E.
e)
Ejecutar, monitorear y evaluar el mejoramiento
de servicios, infraestructura, mobiliario escolar
y medios auxiliares de la I.E.
f)
Informar al Personal Docente sobre sus planes
y proyectos para el año escolar 2012.
CAPÍTULO III.
DE LOS ESTÍMULOS.
Art. 42.- El personal Docente se hará
acreedor al reconocimiento por los siguientes meritos.
Acciones excepcionales o de calidad extraordinarias relacionados con el periodo educativo.
Presentación y/o ejecución de proyectos de innovación pedagógica, administrativa exitoso
Producción y/o ampliación de materiales educativos originales en el aprendizaje escolar.
Acción distinguida en apoyo o beneficio de la comunidad educativa.
Participación activa en las diferentes actividades programadas en la I.E. y/o comunidad.
Participación en el mejoramiento y conservación de la infraestructura.
TÍTULO IX.
DE LAS
FALTAS Y SANCIONES.
CAPÍTULO
I.
DE
LAS FALTAS.
Art.43.-
Constituyen faltas
Incumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
Incumplir los deberes señalados en los regímenes de carrera magisterial o administrativa, según el caso.
CAPÍTULO
II.
DE LAS
SANCIONES.
Art.44.-
La sanción es aplicada por el Director(a), previa deliberación e informe del
Comité de Evaluación.
Art.45.-
Para el Personal Docente corresponde las siguientes sanciones (Art.120 D.S.N°
19-02-ED).
a) Amonestación
Verbal.
b) Amonestación
Escrita.
c) Multas de
dos (02) a diez (10/30) partes de remuneraciones.
Art.46.-
Para el personal Administrativo corresponde las sanciones.
Amonestación Verbal o Escrita.
Suspensión sin goza de remuneración hasta por treinta días.
TÍTULO X.
DE
LOS BIENES.
Art.47.-
El Director(a) debe formular periódicamente el cuadro de Necesidades, bienes y
servicios.
Art.48.-
El inventario de Bienes de la Institución, será verificado anualmente.
TÍTULO XI.
DE
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.- El Reglamento Interno será aprobado por la
Asamblea General en
Coordinación con el Director de la I.E.