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ACTIVIDADES CIVICAS ESCOLARES

R.I.INSTITUCIONAL.


RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-15/DREP/UGEL/SULLANA-LUCIANO CASTILLO COLONNA

VISTO:
El proyecto del Reglamento Interno de la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” SULLANA – Piura. Después de haber sido deliberado en consenso Dirección, Docentes, PP.FF y representantes de los alumnos/as. Estando de acuerdo con lo estructurado.

CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la existencia de un documento Normativo Institucional a fin de garantizar un eficiente servicio a la Comunidad.
Estando acorde con la elaboración y revisión del Reglamento Interno de conformidad con la Ley de Educación N° 28844-ED, RM N° 343-2011-ED Normas y Orientación para gestión de la II.EE. de Educación Básica, DS N° 013-ED-04. Aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular. Ley de centros educativos privados 26549.

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el presente REGLAMENTO INTERNO 2015 de la I.E.P “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al personal Jerárquico, docentes, administrativos, PP.MM.FF, alumnos(as), la ampliación, difusión y cumplimiento del documento.


Regístrese, comuníquese
MPG/D.

 _____________________________________________________________________

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR
“TERESITA DE JESUS” - SULLANA

TÍTULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES.

CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD.
Art. 1.- El Reglamento Interno es un documento técnico de gestión y control que establece       y norma la organización y funcionamiento de la Institución Educativa, cuya finalidad es señalar funciones, responsabilidades de los miembros que conforman la institución Educativa, así como atribuciones y derechos correspondientes.


BASES LEGALES
Art.2.-
a)   Constitución Política.
b)        Ley 28044 Ley General de Educación.
c)         Ley 24029 Ley del Profesorado.
d)        D.S. N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
e)        D.S. N° 050-82-ED, Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.
f)         R.M. 005, Norma para el desarrollo de las actividades educativas 2005-03-23.
g)        Ley 25035 de simplificación Administrativa y su Reglamento D.S. 070-89 ED.



CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS.

Art.3.- El Reglamento Interno será revisado cada año, para mejorarlo y adecuarlo a la flexibilidad organizativa de la I.E. Adecuado según la organización de la I.E.

Art.4.- Son objetivos de la I.E.P “TERESITA DE JESUS” - SULLANA.

a)   Normar la organización interna y funcionamiento de la I.E. en sus aspectos Técnico Pedagógico y Administrativo.
b)   Proporcionar al Educando un dominio de lectura y escritura, además de analizar y dar solución a problemas, promoviendo el aprendizaje de nuevas capacidades en las diferentes áreas.
c)  Desarrollar las facultades cognitivas,  afectivas y psicomotoras del educando, cumpliendo con los fines de la educación Peruana y los objetivos de la Educación Inicial y Primaria.
d)  Estimular al/el alumno(a) a desarrollar la capacitación de creación e investigación.
e)  Orientar al desarrollo vocacional y proporcionar la adquisición de hábitos de Seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social.
f)  Promover el/al alumno(a) el conocimiento y práctica de los valores morales fortaleciendo su autoestima.
g)  Valorar y desarrollar las habilidades de los niños(as), incluidos a través de talleres Productivos.

CAPÍTULO III.

Art5. El Reglamento debe ser cumplido en su integridad por:
a)                  Directora.
b)                 Docentes.
c)                  Personal de Servicio.
d)                 Alumnos(as).
e)                 Padres de Familia.
f)                   Personal de Apoyo.

CAPÍTULO IV.

Art.6.- La I.E.P. “TERESITA DE JESUS”, fue creada por R.D.Z. N° 000983 de la fecha 24 de OCTUBRE DE 1991 y CON LA R.D 00166 del 27 de febrero de 1997 se da inicio a la educación primaria.

Art.7.- La I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA tiene los siguientes servicios:

a)      Ofrece servicio Educativo a la comunidad en los niveles de Educación Inicial, Primaria, aplicando la coeducación y educación inclusiva.

b)      Lograr una formación integral del Educando, alcanzando los más altos Niveles de desarrollo integral del educando, alcanzando los más altos niveles de desarrollo académico formativo.

c)       Contribución al desarrollo cultural  y social de la comunidad y de la región.

d)      Proporcionar al alumnado el desarrollo de sus valores éticos y Morales, identidad, respeto, disciplina, honradez, responsabilidad y voluntad de servicio.

Art.8.- ESTRUCTURA ORGANICA:
                LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS”, DE SULLANA TIENE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA.

                1.- ORGANO DE DIRECCION: PROMOTOR Y DIRECCION.

                2.- ORGANO TECNICO: PERSONAL DOCENTE, INICIAL Y PRIMARIA.
                               2.1- COORDINACION GENERAL POR AREAS: 
PERSONAL SOCIAL, COMUNICACIÓN INTEGRAL,  CIENCIA Y AMBIENTE, LOGICO MATEMATICO, FORMAC. RELIGIOSA Y EDUCACION PSICOMOTRIZ.

                3.- ORGANO DE APOYO: PERSONAL

                4.- ORGANO DE PARTICIPACION: COMITÉ DE PP.FF, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNO.


TITULO II



DE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD.

CAPÍTULO I.

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

aDEL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN.

Art.1.- SON FUNCIONES DEL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN.
 Participar activamente en el proceso de Programación Curricular de acuerdo a las características de la Localidad y Región.

Planificar, organizar, monitorear y orientar toda acción educativa – administrativa, técnico Pedagógica que se desarrolle en la Institución Educativa.

 Asumir por delegación las funciones técnico – Pedagógicas y administrativas encomendadas por la superioridad.

Velar por el orden, el buen funcionamiento, la buena imagen y prestigio de la Institución.

Art.2.- SON FUNCIONES DE LA DIRECTORA DE LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

1.       El Director es la autoridad de la I.E. responsable de la Programación, conducción, desarrollo, monitoreo, evaluación y control de todas las acciones técnico pedagógico y administrativo de los diferentes servicios que brinda la I.E. que dirige.

2.       Dirigir la Institución Educativa y velar por su buen prestigio a base de disciplina, justicia, trabajo y valores.

3.       Refrendar con su firma todos los documentos escolares, laborales, fichas, etc.

4.       Velar por la conservación y el mantenimiento del Local Escolar.

5.       Representar igualmente a la Institución.

6.       Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual y PEI con participación del personal docente, padres y madres de familia.

7.       Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución y por el buen trato a los alumnos dentro y fuera del plantel.

8.       Organizar y dirigir el sistema de monitorear y Orientación Educativa.  

9.       Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas concernientes a la Institución Educativa.

10.   Autorizar visitas y excursiones con fines de estudio dentro del ámbito Provincial.

11.   Organizar el proceso y ratificación de matrícula.

12.   Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro mortal y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones competentes.

13.   Organiza la ratificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos oficiales de acuerdo con las normas establecidas.

14.   Expedir certificación de estudios.

15.   Estimular o sancionar según el caso a los alumnos de conformidad con el reglamento interno.

16.   Dirigir, coordinar, asesorar, monitorear, evaluar la labor del personal a su cargo.

17.   Solicitar a la UGEL – Sullana, la cobertura de plazas docentes y administrativas vacantes.

18.   Otorgar permiso al personal a su cargo, hasta tres días al año en casos debidamente justificados, (presentación de documento) según Ley 25212.

19.   Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en horas que redunden en beneficio del educando, escuela y comunidad; en casos sobresalientes solicitar a la instancia superior su reconocimiento por resoluciones.

20.   Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución, por incumplimiento de sus funciones y falta de respeto.

21.   Coordinar con el concejo Directivo de la APAMAFA y cautelar su movimiento económico.

22.   No permitir el ingreso a la I.E. a los PP.FF. que no vengan debidamente vestidos.

23.   No permitir que se ofrezcan productos comerciales (por personas ajenas a la I.E.) o actividades de lucro que perjudiquen la situación económica de los PP.FF.

24.   Promover la cooperación de las Instituciones locales, regionales y ONG para mejorar el servicio educativo e infraestructura.

25.   Administrar los fondos económicos provenientes de los recursos propios de acuerdo a las normas establecidas.

26.   Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios en forma anual y darle cumplimiento a su ejecución.

27.   Gestionar la implementación de la Biblioteca Escolar.

28.   Presidir la comisión encargada de otorgar la administración de quioscos y otros, de acuerdo con los dispositivos vigentes.

29.   Guardar respeto y consideración a la plana docente y personal de servicio, PP.FF.

Art.3.- SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ DE TUTORÍA.

 Apoyar e implementar las acciones específicas de tutoría.

 Promover la participación de las organizaciones de la comunidad en el desarrollo de las acciones específicas de tutoría.

 Conformar equipos de trabajo para el desarrollo de las acciones específicas que consideren prioridades.

 Coordinar acciones específicas que puedan brindar apoyo a la I.E.
 Promover un clima armonioso entre la Directora, docentes Padres y Madres de Familia y educando.

Programar, organizar y evaluar las actividades  de orientación, promoción estudiantil y comunal programadas.

Organizar las acciones programadas con la participación de docentes, padres  y madres de familia y comunidad, cubriendo las esferas académicas vacacional, personal, social, nutricional, asistencias.

Mantener comunicación permanente con los padres y madres de familia a fin de lograr su participación  responsable en la formación integral de los alumnos(as).

Detectar los problemas que presentan los educandos y contribuir a su solución con la participación del personal que labora en la Institución Educativa y comunidad.

Orientar a los docentes en la aplicación y desarrollo metodológico de técnicas adecuadas con el Plan de Tutoría que contribuya a la solución de problemas detectados con los educandos.

Ejercer labor de consejería individual y de grupo tanto con los educandos como con los padres de familia.


Art. 4.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES DEL AULA DE LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

-          EL PERSONAL I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA, ESTA CONFORMADA POR LOS PROFESORES CONTRATADOS POR EL PROMOTOR PARA EL EJERCICIO DE LA I.E. EN LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIA.

 El profesor es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, comunidad y estado a la formación integral del mismo.

Guardar al Director(a) respeto, consideración y lealtad.

Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo, P.E.I, P.C.I.E, Plan de tutoría, Promoción comunal, así como los demás documentos emanados de la superioridad.

 Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las actividades de orientación y bienes del educando y la promoción educativa comunal (Tutoría).

Organizar y ambientar el aula, elaborando material educativo con la colaboración de los alumnos(as) padres de familia creando un clima favorable para el aprendizaje.

Evaluar el proceso de Enseñanza – Aprendizaje y cumplir con la elaboración de los documentos correspondientes, así como confeccionar y ejecutar módulos de aprendizaje y estrategias con los(as) niños(as) que tienen problemas de aprendizaje.

 Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad.

Participar en acciones programadas de investigación y experimentación.

Integrar las comisiones de trabajo, colaborar con la dirección en la acción que permita el logro de los objetivos de la Institución Educativa de la Educación Básica Regular y Educación Inclusiva.

Atender  a los educandos y velar por su seguridad, durante el tiempo que permanezcan en la Institución, incluyendo el refrigerio o higiene.

Detectar problemas que afecten el aprendizaje y desarrollo del educando tratándolo, derivando los casos que requieran atención especializada.

Realizar acciones de recuperación Pedagógica de los(as) alumnos(as). Si fuera necesario, coordinar y mantener comunicación permanente con los padres y madres de familia, sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos(as).

Los docentes deben cumplir con la enseñanza sistemática de la Constitución Política del Perú.

Debe guardar la mayor armonía en su relación con los demás docentes, guardándose mutuamente el respeto, consideración que la dignidad de su cargo lo impone.

Todos(as) los(as) profesores(as) deben guardar respeto y consideración a la Directora.

p)      Los docentes tienen derecho a solicitar tres días de permiso al año sin goce de remuneración debidamente justificada y lo harán por escrito a la Dirección. Excepto los docentes de la Ley N° 25212.

Desempeñan su función educativa, con dignidad, eficiencia, y con lealtad a la Constitución Política del  Perú, a las Leyes y a los fines de la Institución.

Orientar al educando con respecto a su libertad y a su formación Integral, considerando los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje de los mismos.

El docente tienen derecho a gozar de descanso el día de su onomástico sin descuento alguno y compensación horaria. De coincidir la fecha del onomástico con el día sábado, domingo o feriado no laborable, el uso del descanso se hará el primer día útil siguiente excepto los docentes de la ley N° 25212.

Anotar en el diario de clases los temas desarrollados y además datos que se consigna, los mismos que serán visados por la Directora en forma diaria.


Art.5.- SON FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO.
 Estar en el plantel 15 minutos de la hora de ingreso y es el encargado de la vigilancia, disciplina, formación y actividades permanentes, con el apoyo de los demás profesores y Directora

El toque de timbres a cargo del profesor de turno (07:45), dicha actividad la podrá cumplir el personal de servicio por mandato del profesor de turno o Director cerrando el portón al darse inicio a la formación para no interrumpir.

 Organizar y preparar actividades para la celebración de fechas trascendentes del Calendario Cívico Comunal y Escolar.

Es responsable de los bienes materiales que se utilizan en la formación diaria y actividades programadas (guardarlos).


Art. 6.- SON FUNCIONES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA.


a)      Brindar los datos para el llenado de la ficha única de Matrícula de sus menores hijos(as) y firmar libretas de control y de evaluación.

b)      Coordinar con el comité del aula para el mejoramiento de los ambientes donde estudian sus hijos.

c)       Enviar a sus hijos limpios, con su cabello corto sin modas, tomando las medidas especificadas en el compromiso firmado, con sus útiles escolares y uniforme en todo lo posible completas.

d)      Apoyar y orientar a sus hijos en tareas y trabajos educativos.

e)      Asistir a las reuniones programadas por la APAMAFA, profesor(a) o director(a) y/o comisión de Escuela de Padres con previa sanción o multa por inasistencia.

f)       Justificar oportunamente por escrito la inasistencia del alumno(a).

g)      Ayudar a solucionar la problemática de la Institución Educativa.

h)      Respetar el desarrollo académico que efectúe el docente al no interrumpir el Horario Escolar.


Art.7.- SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉS DE PADRES DE FAM ILIA.

a)      Colaborar con el director(a) en las coordinaciones con los representantes de la Institución Educativa y ONG para la ejecución de PROYECTOS.

b)      Promover la capacitación de recursos materiales y financieros de la comunidad, para apoyar en el mejoramiento de los servicios de infraestructura de sus hijos(as) mejorando la calidad educativa.

c)       Incentivar la participación de los padres y madres de familia en el proceso educativo de sus hijos(as) mejorando la calidad educativa.

d)      Brindar el informe económico en asamblea general a los PP.FF.


Art.8.- El Personal de Servicio.

Es agente fundamental del aseo y conservación del local escolar, mobiliario y otros bienes de la Institución Educativa.

Art.9.- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO DE LA I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

a)      Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería de la Institución Educativa.

b)      Controlar el ingreso – salida del alumnado de acuerdo a su horario con apoyo del profesorado.

c)       Mantener el aseo de la I.E. Interna y Externamente.

d)      Velar por el buen estado del Local, mobiliario, áreas verdes y otros bienes de la I.E.

e)      Ayudar a resguardar la disciplina del alumnado.

f)       Guardar al Director(a) respeto, consideración y lealtad.

g)      Apoyar velando por la seguridad de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la I.E.

h)      Desempeñar su trabajo con dignidad, eficiencia y lealtad a los fines de la I.E.

i)        Participar en las actividades cívicas patrióticas y otras programadas por la I.E.

j)        Tocar el timbre o campana a la hora de ingreso y salida, iniciación y término de refrigerio a indicación del Profesor de turno o Director.

k)      Alistar  el Pabellón y guardarlo en la Dirección de la I.E.

l)        La limpieza debe realizarla en forma anticipada y cumpliendo su horario establecido.

m)    Debe ofrecer un trato respetuoso al personal docente, alumnos(as), padres y madres de familia.

n)      No permitir la salida de ningún alumno(a) antes de la hora correspondiente, excepto cuando tenga permiso de emergencia.

o)      Cumple con el rol de guardianía que se programe.

p)      Realizar otras funciones que le ordene el Director.

q)      Apoyar en las tareas de Distribución de documentos fuera y dentro de la Institución Educativa.

r)       Controlar que los muebles y enseres que salen de la I.E. cuenten con la respectiva autorización del Director debiendo presentar la papeleta de salida.



TÍTULO III

DE LA JORNADA LABORAL.

CAPÍTULO I.

DE LA JORNADA LABORAL DIARIA.


Art.10.- La jornada Laboral diaria para el personal Docente y Administrativo.


ü  Personal Docente                         :                Cinco Horas Cronológicas diarias. 
ü   Nivel Inicial                                   :  05 horas pedagógicas.
ü  Nivel Primario                               :  06 horas pedagógicas.
ü  Personal Administrativo              :              Ocho  Horas Cronológicas diarias.
ü  Personal Directivo                        :                Ocho Horas Cronológicas diarias.



CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO.


Art.11.- Del Horario de Trabajo:

             Del turno de la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA ES DIURNO.

Art.12.- La I.E. Brinda su servicio en horario corrido, siendo la hora de ingreso y salida, como a continuación se detalla.

ü  Directora                              :            De 7:00 am a 2:00 pm.
ü  Alumnos/as                          :           De 7:15 am a 12:45 pm (Primaria)
                                                              De 7:45 am a 12:30 am (INICIAl)
ü  Personal Docente                :         De 7:15 am a 1:00 pm (Primaria)
ü  Personal Administrativo     :        De 7:00 am a 2:00pm.



TÍTULO IV

CAPÍTULO III.


      DE LA ENSEÑANZA.

Art.13.- El control de permanencia y asistencia del personal docente y administrativo se realizará diariamente.


Art.14.- El/la profesor(a), deberá firmar diariamente el Libro de asistencia al ingreso y salida del plantel.


Art.15.- La asistencia diaria de los alumnos es obligatoria, lo que es controlado diariamente por el profesor de aula en su registro de asistencia y libreta de control.



CAPÍTULO II.

DE LAS TARDANZAS.


Art.16.- No hay tolerancia para el personal docente salvo casos imprevistos debidamente comprobados. El horario del trabajo del docente se inicia a las 7:45 am. Después de 8:05am. Se procederá a trazar una línea roja en el control de asistencia.

Art.17.- De incurrir el profesor en tardanzas se procederá de acuerdo a ley previa reunión con el comité de evaluación. El horario de clase para los alumnos es de 7:45 am. Con tolerancia hasta las 8:05 am. De incurrir en tardanzas se regresará al niño(a), salvo justificación del Padre o Madre de Familia.


CAPÍTULO III.

DE LAS INASISTENCIAS DE LOS DOCENTES.

Art. 18.- Constituyen Inasistencias:

La no concurrencia a la Institución Educativa sin justificación alguna.
Habiendo concurrido o no desempeñando su función.
El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
La omisión de la asistencia en el cuaderno de control de (Ingreso y/o salida) sin justificación.

Art.19.- Las inasistencias dan lugar al descuento correspondiente y a Considerarse como faltas de carácter                 disciplinario, sujetas a las  Sanciones según ley.
CAPÍTULO IV.

DE LA PERMANENCIA.

Art. 20.- El tiempo de permanencia de los alumnos (as), es de 6 horas Pedagógicas (45 min),    igualmente del personal Docente del Nivel Primario.


Art.21.- el tiempo de permanencia del nivel Inicial en los alumnos es de 5 Horas pedagógicas (45 min) y el personal Docente permanecerá  Hasta cumplir sus 6 horas de Jornada Laboral.

Art 22.- El tiempo de permanencia del personal Jerárquico  de servicio es de 8 horas diarias.


TITULO V

DE LOS PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIO.

CAPÍTULO I.


DE LOS PERMISOS.

Art.23.- El docente para hacer uso de las licencias y/o permisos, deberá contar con la visación de la Dirección, caso contrario no se iniciará el trámite correspondiente.


ü  La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia y/o permiso.
ü  Si el Docente se ausentara en esta condición, su ausencia se considerará como inasistencia injustificada sujeta a sanción de acuerdo a ley salvo casos fortuitos o fuerza mayor.

Art.24.- Los permisos serán otorgados por la Dirección de la I.E. este formaliza mediante papeleta de permiso, en donde se consta el causal del permiso que concede.

ü  En caso de los alumnos(as) solo procederá el permiso, si el padre, madre de familia, formaliza su autorización en la libreta de control.
ü  En el caso de los docentes que pertenecen a la Ley 29062 no gozan de este derecho.


CAPÍTULO II.

DE LAS JUSTIFICACIONES.



Art.25.- Las inasistencias del Personal Docente serán justificadas con Anterioridad y en caso de fuerza mayor, en el momento de su Reincorporación a la Institución Educativa.

ü  Las inasistencias de los alumnos(as) serán justificadas, siempre que el PP.MM.FF, lo justifique con anterioridad o presentando por escrito el motivo de la Inasistencia.

CAPÍTULO III.

DE LAS COMISIONES DE SERVICIO.


Art.26.- Son funciones específicas de OBE (Tutoría).


a)      Apoyar e implementar las acciones básicas que brinda el Plan de Tutoría.
b)      Promover la participación de los organismos de la comunidad en el desarrollo de las acciones específicas de tutoría.
c)       Conformar equipos de trabajo para el desarrollo de las acciones específicas que consideren prioritarias.
d)      Coordinar acciones específicas en las diferentes esferas con Instituciones que puedan brindar asesoramiento técnico, pedagógico y psicológico al alumnado de la I.E.
e)      Promover un clima armónico entre Director(a), docentes, padre de familia y educandos.

Art.27.- Las comisiones de servicio son integradas por los profesores y Monitoreadas por la Dirección.



TÍTULO VI.

CAPÍTULO I.


GENERALIDADES.

Art.28.- El presente rubro es concordancia con la ley del profesorado y Administrativo, especifican o complementan las disposiciones.
Relacionadas al periodo de vacaciones del personal de la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.



CAPÍTULO II.

DE LA AUTORIZACIÓN.


Art.29.- El/la alumno(a) goza de vacaciones después de clausurado el año escolar,  dos meses y en periodo del medio año 15 días.


Art.30.- El trabajador de servicio, tendrá un lapso de un mes de vacaciones, de Preferencia en el periodo que estén los niños de vacaciones.
     

CAPÍTULO III.

DE LA REINCORPORACIÓN DE VACACIONES.


Art.31.- El personal Docente se reincorpora a su centro de trabajo a partir del 01  de Marzo.

Art.32.- El trabajador de servicio se reincorporará al plantel el día establecido según Contrato de la Dirección.





TÍTULO VII.

DE LAS LICENCIAS.

CAPÍTULO I.


GENERALIDADES.

Art.33.- La licencia es autorización que concede a los docentes para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días. Solo tiene derecho a licencia el personal nombrado, titular o interno.


Art.34.- La sola presentación de la solicitud no da derecho a la licencia si el trabajador se ausentara en esta condición su ausencia se considera injustificada aplicándole las sanciones previstas.


CAPÍTULO II.

DE LAS LICENCIAS POR FALLECIMIENTO.

Art. 35.- Al personal se le otorgará por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermano a la sola presentación de solicitud escrita del interesado, que para el efecto equivale la declaración jurada simple. Se computa a partir del siguiente día del fallecimiento del familiar.




TÍTULO VIII.

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS.

CAPÍTULO I.

DE LOS DERECHOS.

Art. 36.- Los derechos del Educando quedan estipulados en el Reglamento Interno de comportamiento y conducta del niño(a).

Art. 37.- Son derechos del personal que labora en la I.E.P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

 Participación en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la I.E.

 El docente tiene derecho al descanso de un día, por su onomástico, si tal día coincide con    
Sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente.

 El profesor tiene derecho a permiso, hasta por tres días, en casos debidamente justificados, a excepción de los docentes que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial.

Recibir un trato adecuado de la autoridad y miembro de la I.E.

Hacer uso de permisos licencias, según disposiciones legales vigentes, acorde con  la ley que los ampare.
Recibir un reconocimiento justo por desempeño eficiente de sus funciones.



CAPÍTULO II.

DE LOS DEBERES.



Art.38.- El personal Docente de la I.E. P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA.

Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de trabajo y demás documentos.

Organizar y ambientar el aula, preparar material con recursos de la comunidad y productos reciclables.

 Desempeñar su función con dignidad y eficiencia con lealtad a la Constitución  Política del Perú.

 Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. De la I.E.

Asistir puntualmente a la I.E. para el cumplimiento de sus funciones.

Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes.

Integrar las comisiones de trabajo y colaboración con la Dirección de la I.E. en las acciones que permitan el logro de los objetivos.

 Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.

Orientar a los niños/as, durante el recreo y además actividades, evitando que estos realicen actos reñidos con la moral y buenas costumbres.


Art.39.- El Director(a) de la I.E P. “TERESITA DE JESUS” – SULLANA, tiene las siguientes obligaciones.

a)      Participar activamente en el proceso de adecuación de currículo de acuerdo a las características y realidad de la comunidad.

b)      Velar por el orden, buen funcionamiento y las buenas costumbres.



Art.40.- Son deberes del Padre y Madre de Familia.

a)     Enviar a sus hijos(as) con su cabello corto, sus útiles escolares y debidamente uniformados.
b)    Apoyar y orientar a sus hijos, en las tareas educativas fuera de la Institución Educativa.
c)     Realizar actividades en beneficio de la I.E.
d)    Justificar las inasistencias de sus hijos en forma verbal o escrita.
e)    Asistir a reuniones programadas dentro de la I.E.
f)      Participar en la Escuela de Padres y en desarrollo de las actividades de la I.E.
g)     Ingresar a la I.E. adecuadamente vestida.

Art.41.- Son obligaciones del consejo de los Comités de Padres de Familia.


a)                  Coordinar con el Director(a) para la ejecución de proyectos.
b)                 Promover la capacitación de recursos materiales y financieros de la comunidad para apoyar     el mejoramiento de los servicios de infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.
c)                  Entregar cuentas claras a los padres de familia mediante asambleas de fondos recaudados                 (Ingresos – Egresos).
d)                 Participar en el desarrollo de las actividades educativas que realiza la     I.E.
e)                 Ejecutar, monitorear y evaluar el mejoramiento de servicios, infraestructura, mobiliario            escolar y medios auxiliares de la I.E.
f)                   Informar al Personal Docente sobre sus planes y proyectos para el año escolar 2012.


CAPÍTULO III.


DE LOS ESTÍMULOS.

Art. 42.- El personal Docente se hará acreedor al reconocimiento por los siguientes meritos.

 Acciones excepcionales o de calidad extraordinarias relacionados con el periodo educativo.

Presentación y/o ejecución de proyectos de innovación pedagógica, administrativa exitoso

Producción y/o ampliación de materiales educativos originales en el aprendizaje escolar.

Acción distinguida en apoyo o beneficio de la comunidad educativa.

Participación activa en las diferentes actividades programadas en la I.E. y/o comunidad.

Participación en el mejoramiento y conservación de la infraestructura.


TÍTULO IX.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

CAPÍTULO I.


DE LAS FALTAS.


Art.43.- Constituyen faltas


Incumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa.


 Incumplir los deberes señalados en los regímenes de carrera magisterial o administrativa, según el caso.


CAPÍTULO II.


DE LAS SANCIONES.


Art.44.- La sanción es aplicada por el Director(a), previa deliberación e informe del Comité de Evaluación.



Art.45.- Para el Personal Docente corresponde las siguientes sanciones (Art.120 D.S.N° 19-02-ED).

a)      Amonestación Verbal.
b)      Amonestación Escrita.
c)       Multas de dos (02) a diez (10/30) partes de remuneraciones.


Art.46.- Para el personal Administrativo corresponde las sanciones.

Amonestación Verbal o Escrita.

 Suspensión sin goza de remuneración hasta por treinta días.



TÍTULO X.


DE LOS BIENES.


Art.47.- El Director(a) debe formular periódicamente el cuadro de Necesidades, bienes y servicios.

Art.48.- El inventario de Bienes de la Institución, será verificado anualmente.



TÍTULO XI.



DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.


PRIMERO.-   El Reglamento Interno será aprobado por la Asamblea General en
                     Coordinación con  el Director de la I.E.

  

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